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A partir de Hoy son espacios libres de TABACO:

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  • Espacio de Concurrencia Colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;

  • Lugar de Trabajo: Son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo;

  • Transporte Público: Aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, por los que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo;

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Ahora también queda PROHIBIDO realizar cualquier clase de Publicidad y Promisión de productos con Tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación.

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También queda prohibido tener encendido cual producto de Tabaco y NICOTINA.

Ahora las zonas para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre en lugares públicos o privados o sin atención al público

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Antes se habla solo del humo del tabaco, ahora también se mencionan las emisiones que se produzcan

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Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores al día de hoy 18 febrero 2022.

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Los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas para que sean congruentes con estas Nuevas reformas hechas a la Ley General de Control del Tabaco.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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