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El Antecedente se da luego de que en un juicio de amparo indirecto en materia penal, se emplazará a los asesores jurídicos en lugar de a las víctimas u ofendidos del delito.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que la designación de un asesor jurídico a la víctima del delito no puede tener por efecto que en el juicio de amparo se OMITA EMPLAZARLO, pues al tener el carácter de tercero interesado, conforme al artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, esa diligencia debe realizarse personalmente y NO ATRAVÉS de su asesor jurídico.

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La SCJN “dice” que en el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo reconoce el carácter de parte tercero-interesada a la víctima u ofendido del delito en el juicio de amparo; por tanto, la notificación del auto admisorio de la demanda debe hacerse personalmente a la víctima.

De esta manera, esa diligencia no puede ser sustituida con el emplazamiento que se realiza al asesor victimal, dado que a este no le reviste la calidad de parte en el juicio de amparo.

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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien este en la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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