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El ANTECEDENTE se da, luego de que SAT negara a un Jubilado la devolución del ISR pagado por considerar que los recibos de pago por concepto de cuotas de jubilación no se otorgaron a un trabajador activo.

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Con la revisión del asunto, la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, NO procede LIBERAR del PAGO del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los ingresos de un jubilado los cuales sean obtenidos derivados de un contrato colectivo, debido a que no son prestaciones de previsión social, al no ser aquél un trabajador en activo.

Lo anterior “dice” la SCJN es derivado del el art. 93, fracc. IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual prevé un beneficio fiscal a favor de todos los pensionados y jubilados.

Sin embargo en la fracc. VIII señala que no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos percibidos con motivo de subsidios por:

  • a) incapacidad,
  • b) becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,
  • c) guarderías, d) actividades culturales y deportivas; y,
  • e) otras prestaciones de previsión social o de naturaleza análoga;
  • Exención condicionada a que esos subsidios se concedieran de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
  • Luego, en su fracción IX establece que la previsión social referida en la fracción VIII, es la fundada en el precepto 7, quinto párrafo, de dicha ley que, a su vez dispone que no se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores.
  • En ese orden de ideas, los ingresos que obtengan una vez concluida la vida laboral, quienes no son trabajadores sino jubilados, con base en el contrato colectivo, no pueden estimarse como percepciones derivadas de una prestación de previsión social; y por ello NO se les puede eximir del pago del Impuesto sobre la Renta.

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A partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien este en la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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