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El antecedente surge luego de una Persona ajena a un juicio mercantil, se ostentara como propietaria de un inmueble, promoviendo un amparo, exhibiendo un contrato privado de PROMESA de Compraventa con fecha cierta pero NO inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC)

Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, es Insuficiente conceder un Amparo a una persona extraña al juicio ejecutivo, SI el contrato privado de promesa de compraventa de inmueble de fecha cierta NO está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, máxime si esta persona además del embargo reclama el remate y la adjudicación del bien.

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La justificación “dice” la SCJN es porque si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2008 estableció que es ilegal el embargo trabado sobre un inmueble que está fuera del dominio del deudor a causa de un contrato privado de compraventa de fecha cierta que no se ha inscrito en el RPPC, de lo que se deduce que para efectos del amparo, el contrato de fecha cierta no inscrito tiene efectividad cuando el derecho de propiedad del quejoso se enfrenta al derecho personal del embargo;

También lo es que con posterioridad la propia Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 333/2012, de la que derivo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2013 (10a.) sostuvo: “… cuando falte la inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil.”;

Por tanto, cuando en el amparo indirecto se reclama además del embargo del inmueble, su remate y adjudicación; entonces, el derecho real del impetrante de amparo, sustentado en el contrato privado de promesa de compraventa no inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario dentro del juicio ejecutivo mercantil de origen, pues se trata de derechos de la misma naturaleza que, en todo caso, deberán dilucidarse en función de la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

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Así a partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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