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Se reformaron las leyes del Seguro Social y del ISSSTE, con lo que ahora ya NO será necesario cumplir con los siguientes requisitos para poder gozar de la pensión del cónyuge por viudez:

  • Haber contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido UN año desde la celebración del enlace.
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido UN año desde la celebración del matrimonio

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Con estos cambios ya no es necesario acreditar un año para poder obtener la pensión.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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