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Siendo la Pensión COMPENSATORIA una figura que ayuda a “nivelar” los bienes obtenidos durante la vida en común; esto es, poder tener HASTA el 50% de los bienes de la pareja siempre y cuando la mujer se haya dedicado al cuidado del hogar y la educación de los hijos.

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Este Antecedente se da:

Luego de que un hombre estuviera en desacuerdo por ser condenado a pagar una Pensión Compensatoria por el tiempo de duración del concubinato, argumentando que su pareja no se dedicó al hogar ni al cuidado de los hijos como ella lo argumenta, hecho que el demandado no desvirtuó.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el deudor alimentario TIENE la Obligación de PROBAR que su concubina NO se dedicó exclusivamente al hogar ni al cuidado de los hijos durante la relación de concubinato.

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La justificación de la SCJN está basada en los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, por lo que exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.

Así, la mujer que se dedica a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, pues la ruptura de ésta impide su acceso a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar.

Ahora bien, cuando la mujer demanda el pago de una pensión argumentando que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos, se presume que argumento es cierto, ya que en México por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se dedican principalmente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, por lo que corresponde al deudor alimentario demostrar que su pareja no desempeñó durante el tiempo que duró la relación dichas actividades domésticas y de cuidado de los hijos, así como que está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias, para que proceda su pretensión.

Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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