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Este antecedente surge y se hace Obligatorio dos años después:

De que la parte quejosa Interpusiera recurso de revisión, debido a que su recurso de apelación contra la sentencia definitiva en un juicio ordinario mercantil fuera desechado, bajo el argumento de que la notificación de dicha sentencia definitiva puede surtir efectos incluso en aquellos días en los que el juzgado de origen haya laborado a puerta cerrada.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que las “Notificaciones” en materia MERCANTIL sólo pueden surtir efectos cuando el juzgado labore a puerta abierta, durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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La justificación de la SCJN es en atención a la emergencia de salud generada por la pandemia del virus SARS-CoV-2

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México implementó a través de Acuerdos Generales que un día los tribunales trabajarían a puerta cerrada y al otro día a puerta abierta, con la finalidad de no seguir retrasando la impartición de justicia, pero al mismo tiempo con el propósito de reducir la propagación del virus.

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Con este argumento, de un análisis de los artículos 1064 y 1076 del Código de Comercio, se concluye que deben considerarse inhábiles los días en los que los tribunales no trabajen con normalidad, lo que ocurre cuando lo hacen a puerta cerrada, sin atención al público, ya que si bien de facto los empleados del juzgado se encuentran trabajando dentro del local del órgano jurisdiccional, también lo es que el servicio no es prestado en toda su amplitud, ya que los justiciables no tienen la posibilidad de acudir a consultar los autos.

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Por ello, los días en que los tribunales trabajen a puerta cerrada como medida extraordinaria implementada para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, deben considerarse inhábiles, incluyendo aquellos en los que las notificaciones surten sus efectos, con lo que se garantiza el respeto a los principios de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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