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Antecedentes:

Luego de que, en diversos recursos y juicios de amparo directo, los promoventes estimaron que la presentación de su escrito o demanda fue OPORTUNA, ya que fueron notificados de sus sentencias reclamadas a través del Sistema en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y dichas notificaciones surtieron efectos el día hábil siguiente al que fue hecha.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las notificaciones de sentencias, recibidas mediante el portal electrónico, surten efecto en el momento de generarse el acuse de recibo electrónico en el cual consta la hora y fecha en que las partes ingresaron al expediente respectivo.

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La justificación de la SCJN se basa en lo que refiere el artículo 58-N, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el cual prevé que la notificación practicada en el juicio en línea se tendrá como legalmente efectuada cuando el sistema genera el acuse de recibo electrónico en el que consta la fecha y hora en la que la persona ingresó para consultar el expediente electrónico, pero NO establece el momento en que debe surtir efectos; sin embargo, no son aplicables las reglas para las notificaciones contenidas en los artículos 65 a 74 de la ley señalada, pues no establecen su aplicación para los juicios tramitados en línea.

Al respecto, son aplicables, por analogía, las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), del Pleno de la SCN, de las que deriva que cuando no se prevea en la ley que rige el acto reclamado el momento en el que surte efectos su notificación, por regla general, se considerará que ello ocurre en el instante mismo en el que se encuentre legalmente practicada.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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