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ANTECEDENTE:

Luego de que los Tribunales de Circuito contendientes tuvieron criterios diferentes sobre si era correcto o no que la Junta responsable hubiera descontado de la condena de pago de salarios caídos un tiempo determinado, en virtud de la suspensión de actividades y términos procesales que se decretó con motivo de la contingencia sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que es ILEGAL DESCONTAR de la condena de PAGO de salarios caídos, los DÍAS que la autoridad laboral SUSPENDIÓ sus actividades y términos procesales con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

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La justificación de la SCJN es con base en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma del 30 de noviembre de 2012, donde se establece que en los casos en que el patrón no llegare a comprobar la causa de la rescisión de la relación de trabajo, el empleado tendrá derecho, tanto a la reinstalación o a la indemnización de que se le PAGUEN los salarios vencidos DESDE la fecha del despido y HASTA que se dicte sentencia, debido a que no existe un precepto en dicha ley que establezca la facultad de las autoridades laborales jurisdiccionales para descontar de la condena de salarios caídos, los días comprendidos en que se tuvieron que suspender las actividades y términos procesales con motivo de la contingencia sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), por lo que se concluye que no existe fundamento jurídico alguno para sustentar y realizar dicho descuento.

Mas aún, es improcedente asimilar esa circunstancia de salud pública, a alguna de las causas de suspensión de las relaciones de trabajo previstas en el referido artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 91/2003-SS, aquéllas constituyen una prerrogativa en favor del trabajador y no así del patrón que, incluso, fue condenado por haber despedido injustificadamente al empleado.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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