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El ANTECEDENTE surge

Luego de que Tribunales tuvieron criterios diferentes sobre si al rescindirse un contrato de Compra-Venta, procede condenar la parte vendedora al pago de intereses, aun cuando la parte compradora NO los reclamó en el juicio, unos decían que si se debió condenar al vendedor al pago de intereses y otros que no procedía.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que NO procede el pago de intereses, si al rescindirse un contrato de compra-venta la parte compradora NO solicitó dicha prestación en el Juicio.

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La justificación de la SCJN es con base en los artículos 2311 del Código Civil Federal, y de 2591 y 2592 del Código Civil de Quintana Roo y 2311 del Código Civil para la CdMx, donde se indica que las prestaciones principales que son consecuencia de la rescisión de un contrato de compraventa son que las partes se restituyan las prestaciones que se hubiesen hecho, esto es, que la parte vendedora devuelva el dinero recibido como parte del precio y la parte compradora devuelva la cosa vendida.

Dentro de las prestaciones accesorias de esa acción se ubica el derecho de la parte compradora de reclamar el pago de los intereses legales por la cantidad que entregó a la parte vendedora como parte del precio.

Prestación que de acuerdo con el contenido de las normas referidas deriva de las locuciones “podrá” y “tiene derecho”, por lo que se trata de un derecho cuyo ejercicio es potestativo, es decir, que puede reclamarlo o NO en la vía jurisdiccional.

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Por lo tanto, el PAGO de INTERESES se DEBE reclamar durante el juicio para que sea procedente su condena atendiendo a los principios dispositivo, de congruencia y de estricto derecho que, por regla general, rigen en las materias civil y mercantil, conforme a los cuales se impide que la persona juzgadora vaya más allá de lo pedido.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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