Views: 14

.

.

El ANTECEDENTE:

Surge luego de que el ISSSTE le negará a un adolescente la pensión por orfandad derivada de la muerte de su abuela de quien dependía económicamente desde su niñez y ejercía su patria potestad a su favor, a falta de sus padres, la institución consideró que no acreditó el vínculo de filiación con la entonces trabajadora.

Por lo que el peticionario promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó tal decisión.

.

La Suprema Corte de Justicia, por conducto de su Segunda sala, DETERMINÓ que procede OTORGAR a Nietos la Pensión por Orfandad tras el fallecimiento de sus abuelos, esto siempre que ellos hayan asumido las obligaciones legales correspondiente como los padres, debido a que en ese sentido su nieto se equipara a un hijo, pues el vínculo jurídico entre ellos fue reconocido legalmente.

.

La justificación de la SCJN es que los artículos os artículos 75 de la Ley del ISSSTE (abrogada) y 36 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores ISSSTE tienen una finalidad constitucionalmente imperiosa establecida en el artículo 123 de la Constitución Política ya que, por regla general, en materia de seguridad social ÚNICAMENTE los hijos son beneficiarios de la pensión por orfandad, toda vez que el objetivo de este derecho es proteger al núcleo familiar.

No obstante, atendiendo a la realidad social, los nietos sujetos a patria potestad se equiparan a los hijos, aunque no exista un vínculo paterno-filial, en los casos en que la abuela trabajadora actúe como madre del infante asumiendo las obligaciones y los deberes legales que les corresponden a los padres, derivado del ejercicio de la patria potestad de su nieto otorgado en un diverso juicio familiar, cuando la dependencia económica recaiga directamente en ella.

Con esta Interpretación se tiene como finalidad tutelar el derecho a la seguridad social con motivo de la muerte de la persona trabajadora o pensionada y cuidar del desamparo a los miembros de la familia, de quienes se debe garantizar la subsistencia dada la muerte del sostén económico.

Así que la protección a este derecho debe imperar desde una perspectiva amplia y no en un esquema restrictivo de familia, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello, el nieto sujeto a patria potestad se equipara a un hijo de la persona trabajadora y puede acceder a la pensión por orfandad, cumpliendo con los requisitos previstos por la normativa para su otorgamiento.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo