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El ANTECEDENTE surge luego de que, en un juicio laboral, el auxiliar de la Junta Federal de conciliación y Arbitraje OMITIÓ firmar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, aun cuando la secretaria de Acuerdos hizo constar que aquélla estaba legalmente integrada.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que la falta de firma del presidente o del auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que intervino en alguna de las etapas de la audiencia trifásica del juicio laboral es una violación que trasciende al resultado del fallo y, por lo tanto, AMERITA la reposición del juicio a partir de la fase en la que se omitió la firma, incluidas las subsecuentes actuaciones.

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La justificación de la SCJN, dice que es así, ya que la frase “así como”, contenida en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2020 (10a.), de título y subtítulo: “REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE INTERVINIERON EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO Y ORDENAR AQUÉLLA PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD, INCLUYENDO LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.”, de la Segunda Sala de la misma corte, no debe entenderse como un conector copulativo tendente a incluir la falta de firmas (tanto del presidente o del auxiliar, como la del secretario de Acuerdos), para que se actualice la citada violación procesal, sino de comparación, empleado para expresar la igualdad o equivalencia entre dos hechos, por lo que, la falta de firma del presidente de la Junta, del auxiliar, o bien, del secretario de Acuerdos, es decir, ante la ausencia de cualesquiera de esas firmas se concreta la referida violación procesal.

Criterio que también fue sostenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2004, de la misma Sala, de rubro: “AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO.”, relativo a la formalidad mínima para la validez de los acuerdos de trámite, consistente en la firma del presidente o el auxiliar, junto con la correspondiente al secretario de Acuerdos.

De ahí que la utilización de la expresión “así como“, no pueda dar lugar a otra interpretación, más que la relativa a que la falta de firma del presidente o del auxiliar de la Junta en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones constituye una violación procesal que trasciende al resultado del laudo.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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