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Se reforman los artículos 3, 5, 6, 22 y 29 de la Ley General de Cambio Climático.
Se ESTABLECLE que a partir de esta semana el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), deberá DISEÑAR el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, este consiste en un “conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad del país, ante el cambio climático, además orientará la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación”.
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El INECC deberá actualizar y difundir el ATLAS, así como ejercer las atribuciones que le confieran otras leyes como organismo público descentralizado.
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Además, los gobiernos estatales tiene la obligación de actualizar los atlas de riesgo de su competencia, conforme a la información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación.
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Estas algunas de las vulnerabilidades que se pueden consultar en el Atlas son:
- Vulnerabilidad de asentamientos humanos a inundaciones.
- Vulnerabilidad de asentamientos humanos a deslaves.
- Vulnerabilidad de la población al incremento potencial del dengue.
- Vulnerabilidad de la producción ganadera extensiva a inundaciones.
- Vulnerabilidad de la producción ganadera extensiva a estrés hídrico.
- Vulnerabilidad de la producción forrajera a estrés hídrico.
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Da click aquí 👇 para ver el decreto completo…
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708634&fecha=15/11/2023#gsc.tab=0
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