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Este ANTECEDENTE surge:

Derivado de un juicio de amparo donde el Tribunal ordenó notificar los acuerdos UTILIZANDO los medios electrónicos, en la medida en que las cargas de trabajo lo permitieran, atento a que se trata de un órgano de nueva creación que recibe excesivo número de expedientes.

Para lo cual, el actuario adscrito llevó a cabo la notificación de la concesión de la suspensión provisional al quejoso privado de la libertad personal, mediante videollamada a través de la aplicación telefónica WhatsApp, sin fundar ni motivar su actuación.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Colegiado DETERMINÓ que las notificaciones por videollamada, mediante WhatsApp son irregulares y por tanto NO son VÁLIDAS, ya que no están prevista en la Ley de Amparo, por lo que no podrán ser tomadas en cuenta para computar el plazo correspondiente.

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La justificación de la SCJN es porque esa forma de notificación NO se advierte en las reglas que deben cumplirse para las notificaciones, establecidas en el capítulo IV del título primero, titulado “Notificaciones”, en sus artículos 26 y 27 de la Ley de Amparo, lo que ocasiona que se considere irregular.

No se inadvierte que con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, el cual entró en vigor el 7 de noviembre de 2022 según se evidencia en su anexo técnico, con el fin de impartir justicia pronta y expedita, los órganos jurisdiccionales podrán emplear en sus audiencias, diligencias y sesiones el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”;

Pero será necesario que, al llevarse a cabo las audiencias, diligencias y sesiones mediante dicho método, exista un acuerdo en el que se justifiquen las circunstancias que ameriten su utilización; lo anterior, a través del área administrativa correspondiente [Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI)]. Además, el personal facultado del órgano jurisdiccional deberá constituirse física o virtualmente, en la fecha y hora señaladas y dará fe de que se cumplan ciertas formalidades, como la certificación de la hora de inicio de la diligencia, en la que se haga constar lo que se está percibiendo por medio de la vista y el oído; comprobar que la visibilidad de la imagen que en ese momento se esté proyectando sea nítida.

Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen; identificar debidamente a las personas que vayan a participar en la diligencia, procurando en todo momento cerciorarse de su identidad y de los medios empleados para tal efecto, entre otros.

Por lo que, de hacerse sin dichas formalidades, la notificación debe considerarse irregular y no podrá ser tomada en cuenta para computar el plazo correspondiente.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la Invoque..

Tesis Común

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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