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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados, tuvieron posturas diferentes, con referencia a la forma de computar los términos para estipular si se actualiza o no la figura de la CADUCIDAD del procedimiento conforme a los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras UNOS resolvieron que se deben tomar en cuenta sólo días hábiles y laborales, los OTROS decidieron que se deben contar todos los días y meses de forma natural

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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materia de Trabajo, DETERMINÓ que, los PLAZOS para la ACTUALIZACIÓN de la CADUCIDAD de los JUICIOS LABORALES, DEBEN ser computados todos los días y meses en forma natural.

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La justificación de la SCJN es que en los artículos 772 y 773 de la LFT se prevén la caducidad de los juicios ante la falta de promoción de las partes en los plazos ahí establecidos, sin embargo, no contemplan de una manera clara la forma de computarlos, por lo que atendiendo a una interpretación armónica e integral de los referidos artículos con el diverso 736 del citado ordenamiento legal, que señala que para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales, y así se concluye que los plazos previstos para la caducidad del juicio deben computarse por días y meses naturales, incluyendo los inhábiles, pues la inclusión de los días hábiles y laborables se prevé en los artículos 714, 715 y 734 de la Ley Federal del Trabajo, sólo para las actuaciones de los tribunales y autoridades del trabajo, más NO para el ejercicio o pérdida de derechos de las partes, como la caducidad.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

Jurisprudencia Administrativa.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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