Views: 12

.

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que en un juicio oral de Arrendamiento la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de emplazamiento, esto porque se actualizó la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el precepto 17, ambos de la Ley de Amparo; inconforme con dicha resolución interpuso recurso de revisión en el que se revocó ese fallo y, en suplencia de la deficiencia de la queja, se procedió al estudio de la diligencia tildada de nula.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que la firma electrónica empleada para los archivos digitales plasmada en el emplazamiento en materia civil días después de haberse practicado la notificación, las INVALIDA ya que es requisito Indispensable la firma autógrafa del Actuario.

.

La justificación de la SCJN es, porque el elemento de validez relativo a la firma de una actuación judicial se satisface con el asentamiento de la firma de los funcionarios en el momento mismo en que se lleva a cabo.

Ya que, en relación con las actuaciones judiciales que constan por escrito, en las que se incluyen las diligencias actuariales, y para que se les otorgue eficacia jurídica es indispensable que cuenten con la firma autógrafa del actuario, esto en términos del artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles en este caso del Edo. de Nuevo León, y por tanto NO puede ser sustituida por la electrónica, pues en el artículo 48 del mismo código, contenido en el segundo título especial “Del tribunal virtual”, y en el Acuerdo General Conjunto Número 4/2011-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en donde se establecen las reglas para el uso de la firma electrónica en documentos, actuaciones y resoluciones judiciales, NO se contempla las diligencias de notificación.

.

Esta RESOLUCIÓN puede Argumentarse a partir de esta semana, en todo el país, para quien así le convenga.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Suprema Corte

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo