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Dicha declaratoria tiene el objeto proteger, conservar y salvaguardar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, y de los ecosistemas más frágiles y sus funciones; así como la diversidad genética de las especies silvestres, sobre todo aquellas que están en peligro de extinción, amenazadas o que se encuentran sujetas a protección especial.

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Con la declaración de “Protección Especial” de esta zona, quedan prohibidos los siguientes usos y destinos de suelo:

  • Vivienda (habitacional, no habitacional y mixto)
  • Industria;
  • Comercio; y
  • Todos los demás que no estén expresamente permitidos por el Programa de Manejo.

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Da click aquí 👇 para ver la declaratoria completa.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/e824e45494464914d7d7345227c4b89b.pdf

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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