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 Se CREA la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Cuenta con:

  • 144 artículos, divididos en nueve capítulos
  • 17 transitorios
  • Enfocada en el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias de manera enunciativa y NO limitativa, donde se puede optar por algunos de los siguientes métodos:
    • NEGOCIACIÓN: Por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto;
    • NEGOCIACIÓN COLABORATIVA. Buscar la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de abogados colaborativos, a través del diálogo y si es necesario, el apoyo de terceros
    • MEDIACIÓN Procedimiento voluntario en donde acuerden resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, siempre con la ayuda de la tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación si participan dos o más personas facilitadoras;
    • CONCILIACIÓN. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, igual que en los anteriores es con  la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y
    • ARBITRAJE: Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera en este casi llamada árbitro quien dicta un fallo de conformidad a las normas establecidas en los Código de Comercio y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
  • Estos mecanismos PODRÁN TRÁMITARSE VÍA INTERNET o sistemas en LÍNEA, conforme a lo establecido en la presente Ley.
  • Se tendrá un Registro las personas Facilitadoras.
  • Será el Poder Judicial Federal el encargado de otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras

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Con esta ley promoverá la participación de la ciudadanía en la impartición de la justicia vía extrajudicial, a través de la implementación de soluciones efectivas, confiables y contundentes a sus problemáticas, con lo que se busca que las partes sean quienes solucionen sus conflictos, sin que requieran acudir a instancias jurisdiccionales y así lograr la armonización y la homologación de los procedimientos NO Jurisdiccionales y de los diferentes mecanismos que en común tienen las partes para gestionar por sí mismas la solución de sus conflictos o con el apoyo de una tercera persona ajena, denominada “facilitadora”.

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En los transitorios se indica que entra en vigor a partir de esta semana, pero empezará aplicarse a partir del 2025.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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