Views: 129

.

.

El ANTECEDENTE

Surge luego de que en un juicio laboral la parte actora no acudió a la entrevista con el perito en materia de medicina del trabajo para el desahogo de la prueba que ofreció, y para justificar su inasistencia su apoderado presentó un certificado médico; pero la autoridad laboral estimó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 785 de la LFT, por lo que no se justifico su inasistencia y se decretó la deserción de la prueba pericial.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINO que los Tribunales Laborales, NO están Obligados a Ordenar que un certificado médico debe cumplir con los requisitos necesarios para que este tenga validez y así evitar alguna irregularidad u omisión al presentarlo.

.

La justificación de la SCJN es que el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que debe contener un certificado médico para su validez y con ello justificar alguna incomparecencia, sin que prevea una consecuencia procesal para el caso de que se exhiba sin contener la totalidad de sus requisitos, por lo que dicho precepto debe interpretarse sistemáticamente con los preceptos 17, 685, 771 y 780 del mismo ordenamiento, que establecen la obligación de los tribunales laborales de tomar todas las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso laboral, así como impulsarlo hasta su conclusión e, incluso, desechar la prueba que no se ofrezca en la forma o con los requisitos impuestos en la ley, pues con esta determinación los juzgadores eliminan el obstáculo que impide el desarrollo normal del juicio y se cumple con el objetivo de que la justicia laboral sea pronta, en términos del artículo 17 de la Constitución.

.

Cabe mencionar que los certificados expedidos por instituciones pública NO requieren dicha Ratificación. (Art. 785, párrafo segundo Ley Federal del Trabajo)

.

Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer.

Tesis laboral

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

a información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo