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El ANTECEDENTE

Surge después de que una madre de una niña presentó una demanda en contra el padre de ésta por el delito de sustracción de menores, se inició una carpeta de investigación, la cual fue judicializada y se giró la respectiva orden de aprehensión. pero al no haber éxito en su localización se solicitó la activación de la Alerta Amber para la búsqueda y recuperación de la infante; pero esta fue Negada por el responsable de la Unidad de Alerta Amber y Atención Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia al considerar que dicha solicitud no se cumplían los lineamientos correspondientes para emitirla y activarla, argumentando que este programa “no interviene en disputas familiares”, ya que no se encontraba en calidad de desaparecida, sino con su progenitor.

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La Suprema Corte de Justicia, a través de sus Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que la activación de la Alerta Amber NO debe negarse para la búsqueda y recuperación de un menor de edad víctima del delito de sustracción, cuando el imputado es su progenitor, argumentando que ese programa “no interviene en disputas familiares”; ya que la Alerta Amber es una herramienta para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad, por cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de un ilícito ocurrido en territorio nacional.

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La justificación de la SCJN es que los requisitos para la activación de la Alerta Amber se colman si la persona a buscar es menor de dieciocho años y se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de:

  • Ausencia,
  • Desaparición,
  • Extravío,
  • Privación ilegal de la libertad,
  • No localización o cualquier circunstancia que presuma la comisión de un ilícito.

De ahí que lo decidido por la autoridad responsable de negar su activación porque el programa “no interviene en disputas familiares”, se apoya en prejuicios claramente superados al soslayar que la violencia debe ser combatida en todos los aspectos y ámbitos sociales, por ser una responsabilidad del Estado Mexicano a través de sus autoridades. Además, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución, las autoridades quedan vinculadas a cumplir, en el ámbito de su competencia, con su obligación de realizar las acciones necesarias para velar por el interés superior del infante, procurando los mecanismos para dar celeridad a su ubicación y localización, garantizando la convivencia con ambos progenitores y no sólo con uno de ellos, lo que resulta una condición prioritaria para el bienestar y desarrollo psicoemocional del menor. Además de que debe lograrse lo más pronto posible la restitución al domicilio jurisdiccionalmente fijado para su custodia.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación para quien la conozca

Tesis Penal

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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