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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes tuvieron criterios diferentes al resolver cómo debe realizarse el emplazamiento al juicio de amparo indirecto de la víctima u ofendido cuando esta tiene el carácter de tercero interesado y se desconoce su domicilio o es inexacto, pero tienen asesor jurídico asignado en la causa penal de origen.

Uno decía que se violaron las reglas del procedimiento porque se le emplazó por conducto del asesor jurídico y era necesario hacerlo de manera personal; y el otro determinó que si puede emplazarse a través del asesor jurídico asignado en la causa penal de origen.

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La Suprema Corte de Justica a través del pleno regional en materia Penal de la CdMx, DETERMINÓ que, en un juicio de amparo indirecto, es correcto que el EMPLAZAMIENTO, se REALICE a través de su ABOGADO, esto CUANDO se ignore el domicilio de la víctima u ofendido del delito que tiene el carácter de tercero interesado, pues de lo contrario se trastocarían los principios de progresividad de los derechos humanos, pro persona y de impartición pronta de justicia.

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La justificación es que, en razón de que la Primera Sala de la SCJN en la jurisprudencia 1a./J. 12/2021 (10a.) determinó que el asesor jurídico está facultado para promover juicio de amparo en nombre de la víctima u ofendido del delito a quien representa, esto conforme a los artículos 6o., segundo párrafo, 10 y 11 de la Ley de Amparo, por lo que se estima que sus facultades no deben limitarse sólo a promover el juicio de amparo sino ampliarse a recibir las notificaciones de emplazamiento de la víctima u ofendido que tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, en atención a los principios de progresividad de los derechos humanos, pro persona y de impartición de justicia pronta y expedita, y con el objetivo de garantizar una verdadera igualdad procesal entre las partes.

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El Abogado tiene la responsabilidad de hacer efectivos los derechos de su representado en todos los procedimientos relacionados con el hecho victimizante, por lo que debe velar por sus intereses, y al ser experto en la materia, existe certeza de que su asesorado tendrá conocimiento del emplazamiento. Sobre todo, porque la víctima es quien necesita que se resuelvan de forma pronta los juicios para que se repare el daño causado, cuestión que no se logra si se agotan los medios para conocer su domicilio, pues de no obtenerse se ordenaría la notificación por edictos, retardando la resolución del juicio, además de que genera incertidumbre en que la víctima se entere de dicho emplazamiento, por lo que resulta de mayor beneficio su notificación por conducto de su abogado. Con ello, se da certeza jurídica al disminuir el riesgo de que no llegue a tener conocimiento del emplazamiento, se incrementa el grado de tutela de su derecho humano a ser emplazado y se da celeridad a la resolución del juicio de amparo, con lo que se imparte justicia de manera pronta y expedita, de conformidad con el artículo 17 constitucional.

Lo anterior, en el entendido de que la falta de asesor jurídico, del desconocimiento de éste o la inexistencia del domicilio señalado, tiene como consecuencia que se sigan las formalidades del artículo 27 de la Ley de Amparo, esto es, que se requiera a las autoridades responsables y a otras que por sus funciones pudieran tener conocimiento del domicilio para que lo proporcionen y, en caso de que a pesar de ello no se obtenga, la notificación del emplazamiento debe ordenarse por edictos.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia-Constitucional

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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