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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que para Garantizar el Derecho a la Salud de las personas NO FUMADORAS, los establecimientos públicos deben UBICAR las zonas Exclusivas para Fumar en Espacios Abiertos.

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Lo anterior es porque la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, pero establece que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben ubicarse sólo al aire libre.
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Y lo anterior no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público y se
respetan los principios de igualdad y no discriminación, debido a que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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