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Con las modificaciones realizadas a la Ley General de Salud en el Estado de México, ahora los Establecimientos que tengan venta de Bebidas Alcohólicas en botella cerrada o de Copeo, deberán contar con una Licencia Sanitaria y hacer el trámite en sus respectivos Ayuntamientos para la obtención del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario el cual será expedido por Consejo Rector de Impacto Sanitario de la Secretaria de Salud.

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Los establecimientos obligados se clasifican en dos:

>I. DE SERVICIOS:
a) Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas hasta de12° G.L.
b) Cafeterías, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas hasta 12° G. L.
c) Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas al
copeo.
d) Restaurantes-bar con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
e) Bares, cantinas y centros botaneros con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
f) Hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías. mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros
establecimientos que presten servicios de esta naturaleza con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al
copeo.
g) Centros cerveceros
h) Pulquerías.
i) Pulquerías con venta de cerveza.
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II. DE D VERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
a) Billares y boliches, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.L. para consumo en el lugar.
b) Billares y boliches, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
c) Video-bares, restaurantes-bares con pista de baile y cafés-cantantes, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
d) Locales destinados a actividades deportivas o culturales, salones de fiestas y jardines para eventos sociales en
donde se vendan bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo para consumo en el lugar.
e) Salones de baile, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
f) Establecimientos o puestos provisionales ubicados en ferias o palenques, con venta de cei3idas alcohólicas al copeo.
g)Establecimientos o puestos provisionales ubicados en bailes u otros eventos con fines de ibero, con venta de bebidas alcohólicas al copeo por evento.
h) Discotecas, cabarets y centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
i) Puestos provisionales ubicados en forma periódica, en centros y campos deportivos con venta de bebidas alcohólicas
de hasta 12° G.L. para consumo en el lugar.

Y algunos otros que por su denominación no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en
aquel que por sus características le sea más semejante.
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Ver Modificaciones completas….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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