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Con las Modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, NO solo se ocuparán números sino también símbolos.

Y se podrá acceder a este tipo de apuesta a través de máquinas: Actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio

Además todos aquellos Permisionarios que tengan establecimientos donde se realicen apuestas remotas y salas de sorteos de manera complementaria a los que tengan hipódromos, galgódromos o frontones siempre que esta última sea su actividad principal, Y REQUIERAN INSTALAR ESTE TIPO DE MAQUINAS DE APUESTA estarán obligados a:

I. Acreditar que las máquinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas;

II. Presentar la relación de máquinas que se pretenden instalar en cada establecimiento con las especificaciones que determine la Secretaría.

III. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley y del presente Reglamento.

IV. Los que obtengan la autorización podrán realizar sorteos durante la vigencia de su permiso.

V. Deberán mantener actualizada, de forma permanente, la relación de las maquinas instaladas y se presentará en la Dirección de Juegos trimestralmente.

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Pero debemos dejar claro que NO deben ser MAQUINAS TRAGAMONEDAS ya que estas están PROHIBIDAS y además todas las operaciones que se realicen deberán ser SIEMPRE EN MONEDA NACIONAL

Estas modificaciones entran en vigor a partir del hoy 23 de octubre.

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Ver modificaciones completas……

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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