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vertederos

Esta Ley es de jurisdicción federal y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.

Algunos de los aspecto que contempla esta Ley son los siguientes:

La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, además los permisos se concederán cuando el interesado haya agotado todas las opciones del manejo integral de desechos como son:

I. Reutilización;

II. Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;

III. Destrucción de los componentes peligrosos;

IV. Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y

V. Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.

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Además se realizaran inspecciones y vigilancia por parte de la Secretaria y su personal portará Credencial Oficial para su acreditación.
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Esta Ley entrará en vigor a partir del 16 de julio del presente y deberán ser tomadas en cuenta todas y cada una de las indicaciones que en ella se especifican, si no fuera así habrá sanciones de acuerdo a la falta cometida que van desde la Suspensión del Permiso hasta por 60 días o bien su Cancelación y Multas desde los $16.000.00 y hasta los 3 millones de pesos según la infracción y el daño causado.

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Ver Ley completa…….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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