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Este Antecedente:
Surge luego de que Empresa demandó a una institución bancaria en juicio oral mercantil, solicitando la nulidad de una transferencia electrónica realizada SIN su Consentimiento y la devolución del monto cargado a su cuenta.
Durante el juicio, el BANCO pidió incluir como tercero a la titular de la cuenta receptora de los fondos, pero el juez no se pronunció al respecto.
Finalmente, se dictó sentencia a favor de la demandante, declarando procedentes sus reclamaciones, a lo que el Banco mediante amparo directo, alegó la omisión de llamar al juicio a la titular de la cuenta de destino como violación procesal.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en juicios orales mercantiles donde se SOLICITE la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, DEBEN incluirse como TERCEROS a los titulares de las cuentas receptoras de los fondos.
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La justificación de la SCJN es que los artículos 1094, fracción VI y 1203, en relación con el diverso 1390 Bis 8 del Código de Comercio permiten que, a petición de parte, se llame a juicio a los terceros que recibieron recursos en un proceso mercantil oral donde se demanda la nulidad de transferencias bancarias realizadas sin el consentimiento del titular de la cuenta.
Lo anterior es para que la sentencia también los afecte y no puedan presentar defensas diferentes en futuros juicios. La sentencia puede declarar la nulidad de la operación bancaria y ordenar la devolución de los recursos por parte del banco, ya que existe una conexión funcional entre la sentencia y el derecho de los destinatarios a conservar los recursos transferidos. Por lo que, Si NO se llama a estos terceros al juicio, se DEBE REPONER el procedimiento para hacerlo.
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Esta Resolución ya esta disponible a partir de esta semana para quien la conozca y la haga valer
Tesis Civil
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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