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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, una persona PROMOVIÓ amparo indirecto contra dos actos: (1) la forma en que el MP. ordenó la devolución de su vehículo, recuperado tras un delito de robo, y (2) el cobro realizado por la concesionaria de grúas por servicios de abanderamiento, arrastre y corralón, entre otros. El asunto fue turnado a un Juzgado de Distrito semiespecializado en Materia Administrativa, el cual declinó competencia al considerar que los actos derivan de una carpeta de investigación, por lo que son de naturaleza penal. Posteriormente, el Juzgado de Distrito en Materia Penal NO aceptó la competencia, al estimar que únicamente se reclamó el cobro del servicio de grúa, lo que incide en la materia administrativa.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que, cuando en un amparo indirecto se RECLAMAN actos de distinta naturaleza pero vinculados —la orden del MP de devolver un vehículo dentro de una carpeta de investigación (materia penal) y el cobro por servicios de grúas de una concesionaria (materia administrativa)—, corresponde inicialmente al Juzgado de Distrito en Materia Penal conocer del asunto. si se resuelve de forma desfavorable a la persona quejosa, debe separar la demanda y remitirla al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o semiespecializado para que conozca del cobro de los servicios de grúa.
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La justificación de la SCJN es que, el acto del Ministerio Público, dictado dentro de una carpeta de investigación conforme a los artículos 21 y 102 constitucionales y el artículo 246 del CNPP, es de naturaleza penal, mientras que el cobro por servicios de grúas es de naturaleza administrativa. Aunque ambos actos se impugnan por vicios propios, no deben separarse desde la presentación de la demanda para evitar sentencias contradictorias. Por ello, debe conocerse inicialmente por el Juzgado de Distrito en Materia Penal, ya que una eventual concesión del amparo podría dejar sin efectos el cobro. Si el amparo se niega respecto del acto penal, procede separar la demanda y remitirla al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o semiespecializado.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.
Tesis COMÚN-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2032050
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