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Este Antecedente
Surge luego de que una persona demandó a un banco mediante un juicio oral mercantil para recuperar el dinero de una cuenta en la que fue designado beneficiario.
Pero el banco argumentó que el demandante no estaba legitimado para reclamar, debido a que NO presentó un documento que lo acreditara.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que los BENEFICIARIOS de Cuentas Bancarias están legitimados para reclamar la DEVOLUCIÓN de los depósitos cuando los titulares fallecen.
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La justificación de la SCJN es que según la Ley de Instituciones de Crédito, los BANCOS pueden recibir depósitos de dinero y los Titulares deben Designar Beneficiarios por ESCRITO.
En caso de fallecimiento del titular, el BANCO debe entregar los fondos a los beneficiarios designados. Si no hay beneficiarios, los fondos se entregan según la legislación común.
Por tanto, los beneficiarios tienen derecho a reclamar los fondos, y el BANCO debe probar cualquier afirmación contraria, ya que posee los documentos relevantes.
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Esta resolución está disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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