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Con la reforma a los artículos 126, 127 y 127 Bis del Reglamento de la Ley de Movilidad de la CdMx, vigentes a partir del sábado 16 de noviembre,  se especifica que NO podrán obtener la Licencia de Conducir PERMANENTE quienes:

  • Tengan Sentencias por Delitos Viales: Esto es que han sido condenados por infracciones graves relacionadas con el tránsito.
  • Esten Sancionados por el Programa “Conduce Sin Alcohol”, incluyendo a los MOTOCICLISTAS.

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Además, también se contempla lo siguiente:

  • Se debe Obtener el Comprobante de acreditación de evaluaciones.
  • Se podrá obtener la versión digital la licencia mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine
  • La reposición de la Licencia A, Tipo A1, y Tipo A2, por mutilación, deterioro de la imagen, datos ilegibles, robo o extravío; será con la misma vigencia del documento a reponer.

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Cabe recordar que el costo de la licencia permanente será de $1,500.00.

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Da click aquí para ver la reforma completa.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/e37a2d3e56eec07d961f7e941fa99534.pdf

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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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