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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un amparo indirecto, se ofreció la prueba confesional por posiciones, pero el JUEZ negó su admisión esto debido a la prohibición establecida en el art. 119, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
Ante esto la persona que ofreció la prueba impugnó la constitucionalidad de dicho artículo mediante el recurso de queja.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, la inadmisibilidad de la prueba confesional por posiciones en amparo indirecto es conforme a las normas convencionales y constitucionales.
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La justificación de la SCJN es que, según la tesis aislada 2a. XXXVII/2015 (10a.) de la Segunda Sala EXPLICA que la limitación de la prueba confesional por posiciones en el juicio de amparo se basa en los principios de igualdad procesal, idoneidad del instrumento probatorio y excepcionalidad del juicio de amparo.
La prueba no puede practicarse si una de las partes es la absolvente, ya que los hechos pueden ser realizados por diferentes órganos del Estado y no exclusivamente por el confesante.
Además, se considera que las autoridades no pueden recordar con precisión todos los actos reclamados debido a la multitud de casos que manejan. La prohibición busca mantener la igualdad entre las partes y la equidad procesal, limitando las pruebas a las que obran ante la autoridad responsable.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2030309
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