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Este ANTEDECENTE:

Surge luego de que, en un juicio oral mercantil, se DICTÓ sentencia definitiva y se notificó a las partes en la audiencia.

Cuatro días después, la actora pidió aclarar un punto de la sentencia, lo cual fue hecho por el juez y notificado.

A lo que la enjuiciada promovió un amparo directo contra la sentencia y su aclaración, pero el Tribunal Colegiado de Circuito lo rechazó por ser extemporáneo.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el plazo de QUINCE días para promover amparo directo contra la sentencia en un juicio oral mercantil comienza al día siguiente de la notificación, sin importar si se solicita una aclaración después.

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La justificación de la SCJN es que, Conforme a los artículos 1390 Bis 211390 Bis 22 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil:

1) Las partes están obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento;

2) La sentencia definitiva será dictada en la audiencia de juicio;

3) Las partes tienen la posibilidad de solicitar su aclaración en un plazo máximo de sesenta minutos a partir de que el Juez lea los puntos resolutivos; y

4) La sentencia se tendrá por notificada en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna.

De lo anterior se desprenden los principios de concentración y celeridad que rigen este tipo de procedimientos y que se reflejan en la regulación especial sobre la notificación de las resoluciones dictadas en las audiencias, incluida la de juicio, que implican darlas a conocer a las partes en el propio acto de la diligencia. Por ello, si las partes deben acudir a la audiencia de juicio en la que una vez emitida la sentencia definitiva cuentan con un plazo máximo de sesenta minutos para SOLICITAR su aclaración, y esa resolución es notificada en ese acto, surtiendo efectos al día siguiente, tienen que sujetarse al plazo referido para pedir la aclaración que estimen, y ajustarse a las reglas de notificación descritas para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, el cual corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, lo que es acorde a las consideraciones de la jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis COMÚN-CIVIL

Registro digital: 2030302

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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