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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito TIENEN opiniones contradictorias sobre si una aseguradora renuncia tácitamente a su derecho de rescindir un contrato de seguro si no lo hace dentro del plazo legal después de enterarse del aumento del riesgo a través de su ajustador tras un siniestro.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Sur DETERMINÓ que, una aseguradora NO renuncia tácitamente a rescindir un contrato de seguro por aumento del riesgo si no lo comunica dentro del plazo legal para hacerlo, incluso si se entera a través de su ajustador.
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La justificación de la SCJN es que, De los artículos 52, 53 y 58 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se infiere que la renuncia tácita del derecho a rescindir el contrato por agravación del riesgo depende de que el asegurado cumpla con su obligación de comunicar por escrito a la aseguradora la agravación dentro del plazo legal y antes de que ocurra el siniestro.
Si no lo hace, cesan las obligaciones de la empresa. No se DEBE considerar que la aseguradora tome conocimiento del riesgo al atender el siniestro, ya que el aviso debe darse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a conocer la agravación.
Por tanto, la finalidad perseguida con ese deber es que la aseguradora pondere las nuevas condiciones del riesgo y adopte las determinaciones conducentes relacionadas con el seguro contratado.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030326
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