Views: 3
.
.
Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias sobre si, en las sentencias de nulidad del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, se DEBEN devolver TODOS los descuentos aplicados a las pensiones.
Un tribunal opinó que, SI deben devolver todos los descuentos sin limitación por prescripción, mientras que el otro consideró que SOLO se deben devolver los descuentos a partir del momento en que se inició el juicio, ya que los anteriores se consideran actos consentidos.
.
La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Norte DETERMINÓ que, el Tribunal de Justicia Administrativa, SI DEBE devolver los descuentos inválidos aplicados a pensiones, siempre que no haya prescrito según la ley aplicable.
.
La justificación de la SCJN es que, según la interpretación jurisprudencial respecto de los artículos 1o. y 133 de la Constitución, los tribunales de justicia administrativa estatales pueden ejercer un control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad en los juicios de nulidad.
Sin embargo, NO pueden hacer una declaratoria de inconstitucionalidad, solo inaplicar las normas en el caso concreto. En la contradicción de tesis 340/2016, se determinó que los descuentos a pensiones solo deben devolverse si no han prescrito según la legislación aplicable.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2030300
.
Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Registro digital: 2030303
.