Views: 14

.

.

Este ANTEDECENTE

Surge después de que, unos policías visitaron el domicilio de una persona para que compareciera ante el M.P. por una investigación.

Al no encontrarla, informaron a su vecina sobre el motivo de la visita.

La persona buscada fue a la fiscalía para acceder a la carpeta de investigación, pero el fiscal se lo negó, debido a que no estaba detenida ni citada, esto según los artículos 113 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La persona afectada promovió un juicio de amparo indirecto, alegando la inconstitucionalidad de los artículos en mención.

El Juez de Distrito desestimó el caso por falta de interés jurídico, pero el Tribunal Colegiado de Circuito revocó esta decisión y envió el asunto a la SCJN para resolver la cuestión de constitucionalidad.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, cuando una persona es buscada en su domicilio por una investigación, se considera un acto de molestia que vulnera sus derechos a la intimidad y vida privada.

Y esto permite que dicha persona PUEDA acceder a los registros de la investigación SIN necesidad de ser imputada, según el art. 218 del Código referido.

Si bien, el M.P. DEBE mantener la reserva de los registros de la investigación, pero SI realiza actos de molestia, como buscar a la persona en su domicilio o dejar mensajes con terceros, compromete dicho sigilo y debe permitirle el acceso a la investigación.

.

La justificación de la SCJN es que, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución 113, fracc. VIII, y 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales, DEFINIÓ como actos de molestia aquellos generados por la autoridad ministerial o judicial que pueden afectar de manera arbitraria la dignidad, la intimidad personal o familiar y la vida privada de las personas, lo que actualiza el derecho de la persona para acceder de manera inmediata e irrestricta a la carpeta de investigación.

Entre las distintas dimensiones que contemplan los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la vida privada, se encuentran los derechos ahonor, a la integridad física y psíquica, y el propio derecho a la privacidad, los cuales se ven vulnerados desde el momento en el que una persona es buscada en su domicilio familiar o laboral para comparecer en una carpeta de investigación.

Lo anterior es así, debido a que la búsqueda de una persona por parte de una autoridad ministerial o judicial que no es localizada en su domicilio familiar o laboral, y se deja un recado con sus familiaresvecinos o compañeros de trabajo, es un acto de molestia que trasciende a su intimidad individual y familiar, pues con ello se genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que impacta en la salud física y psíquica del gobernado y de su familia, ante la zozobra de no conocer los hechos que dieron origen a la investigación en curso.

Esto no exime a la autoridad de cumplir con su deber de haber obrado a partir de un mandamiento escrito fundado y motivado que justifique dicha búsqueda o visita, pues así lo mandata el mencionado art. 16 de la Constitución respecto a los actos de molestia.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital: 20305556

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

.

La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo