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Surge después de que, una pareja tuvo dos hijos y se divorció.

La madre se mudó a la CdMx. con los niños, acordando que el padre los visitaría los fines de semana además de que podría llevarlos a su domicilio en Guanajuato.

Posteriormente, la madre se enteró a través de una psicóloga que los niños POSIBLEMENTE sufrieron violencia sexual por parte del padre en Guanajuato, la madre denunció al padre por posible violencia sexual contra los hijos.

La Fiscalía de la CdMx Inició una investigación, pero luego la transfirió a Guanajuato.

Un JUEZ declaró nulos los datos de prueba recabados en la CdMx por falta de competencia, y no vinculó al padre a proceso.

La madre PROMOVIÓ un amparo, y el Juzgado de Distrito ordenó valorar nuevamente las pruebas.

Ambos padres presentaron recursos de revisión, por lo que la Suprema Corte atrajo el caso.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, ante una denuncia por delitos sexuales contra menores, el Ministerio Público DEBE investigar con perspectiva de INFANCIA, Sin importar la competencia territorial.

Y DEBE iniciar una investigación de inmediato, considerando la edad y desarrollo de la víctima, y realizar las siguientes acciones:

  1. Recabar la declaración de la víctima.
  2. Ordenar atención médica y psicológica.
  3. Recolectar dictámenes médicos y psicológicos.

Y sólo después de hacer lo anterior, DEBE remitir la investigación a la autoridad competente.

La SCJN, también estipula que la incompetencia territorial de un ministerio público NO invalida las pruebas recabadas en casos de delitos sexuales contra menores. Estas pruebas siguen siendo válidas incluso después de remitir la investigación a la autoridad competente. Así que el ministerio público DEBE recabar y preservar pruebas considerando el interés superior de la infancia, evitando dilaciones que puedan causar revictimización.

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La justificación de la SCJN es que, por regla general, el Ministerio Público DEBE remitir la carpeta de investigación a la autoridad competente si los hechos ocurrieron en un lugar distinto al de la denuncia. Sin embargo, en casos de violencia sexual contra menores, las autoridades deben realizar diligencias básicas para evitar la pérdida de pruebas y la revictimización, priorizando el interés superior de la niñez.

Es obligatorio que las autoridades ministeriales no retrasen la atención de estos casos. Deben iniciar una investigación inmediata, considerando la edad y desarrollo de la víctima, y recabar su declaración en un ambiente seguro. También deben proporcionar atención médica y psicológica inmediata, y recolectar dictámenes especializados para evitar la revictimización y limitar la interacción con el agresor.

Una vez realizadas estas acciones, la autoridad incompetente debe remitir la investigación a la autoridad competente.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL

Registro digital: 2030572 y 2030573

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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