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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, unas personas se apoderaron de un inmueble mientras los propietarios estaban de vacaciones.

Al regresar, los dueños denunciaron el hecho.

El ministerio público aseguró y devolvió el inmueble a los propietarios los cuales acreditaron la propiedad.

Una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo, alegando que la devolución excedía las atribuciones del ministerio público y afectaba su derecho a la propiedad y vivienda digna.

El juicio de amparo fue negado, y el caso fue remitido a la Suprema Corte para resolver la constitucionalidad del artículo 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la facultad del Ministerio Público de levantar el aseguramiento de un bien y devolverlo a quienes acrediten tener derecho sobre el mismo es una atribución constitucional en la investigación de delitos.

Por lo que esta medida provisional no afecta la propiedad del bien ni se relaciona con la política social de vivienda digna.

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La justificación de la SCJN es que, el aseguramiento de bienes es una técnica provisional del Ministerio Público para evitar la alteración o destrucción de objetos relacionados con un delito. Según el art. 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el M.P. puede levantar el aseguramiento y devolver los bienes.

Esta devolución es provisional y garantiza la seguridad jurídica, devolviendo los bienes a quien acredite tener derechos sobre ellos, conforme al artículo 246 del mismo código.

El ministerio público puede devolver bienes inmuebles asegurados cuando ya no es necesario preservarlos, SIN invadir las funciones del Poder Judicial.

Esta acción, regulada por el artículo 245 del Código en mención, no afecta los derechos humanos a la propiedad privada y a una vivienda digna.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL

Registro digital: 2030577

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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