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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en varios conflictos laborales, la sentencia final que resolvió el caso y que fue impugnada en el juicio de amparo directo, fue firmada únicamente por el Juez, SIN la asistencia del secretario instructor.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, la ausencia de la firma del secretario instructor en una sentencia de un conflicto individual de seguridad social o en un procedimiento laboral ordinario no infringe el principio de seguridad jurídica y, por lo tanto, NO invalida dichas resoluciones.

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La justificación de la SCJN es que, la interpretación de varios artículos de la Ley Federal del Trabajo indica que la sentencia SOLO necesita la firma del Juez para ser válida, sin requerir la asistencia del secretario instructor u otro funcionario. Esto se debe a que, después de la fase escrita, todas las decisiones son responsabilidad exclusiva del Juez. El principio de legalidad establece que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente. Por lo tanto, el secretario instructor no puede firmar otras actuaciones, excepto las audiencias. Así, una sentencia es válida con solo la firma del Juez.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

Registro digital: 2030658

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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