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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diferentes al resolver conflictos de competencia entre un Tribunal Laboral Federal y uno estatal.
El Tribunal Federal SOLO notificó a la parte demandada ANTES de declararse incompetente.
Uno consideró que no había conflicto porque no se notificó a todas las partes sobre la incompetencia, mientras que el otro decretó que la notificación inicial era suficiente y que los tribunales laborales NO debían conocer el caso.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Material Penal y del TRABAJO DETERMINÓ que, para que un Juez laboral PUEDA Declinar competencia en un juicio, debe seguir lo siguientes pasos, esto según el Artículo 701 de Ley del Trabajo:
- Notificar a la parte demandada.
- Esperar la respuesta a la demanda.
- Explicar por qué NO es competente y permitir que las partes ofrezcan pruebas.
- Dar tres días para que las partes respondan.
- Emitir la resolución ANTES de la audiencia preliminar, a menos que necesite una audiencia para decidir.
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La justificación de la SCJN es que, la Segunda Sala establece que, para declarar incompetencia de oficio en un juicio laboral, se debe notificar a la parte demandada y citar a las partes. Sin embargo, no ha especificado los pasos que debe seguir el juez.
Así, el emplazamiento de la parte demandada es la primera fase del procedimiento laboral. Después, se espera la respuesta a la demanda. Y según el art. 873-A, la incompetencia NO exime a la parte demandada de responder.
Y ocurrido lo anterior el JUEZ podrá tomar posición objetiva sobre su competencia y emitirá auto que contenga las razones mínimas en que funde su pretendida incompetencia, citando a las partes, para que puedan ofrecer pruebas y/o alegar con relación al tema competencial.
Por ello, otorgará el plazo genérico de tres días hábiles conforme al art. 735 de la Ley en mención, notificación que hará las veces de la citación a que alude la Segunda Sala del Alto Tribunal.
Transcurrido el plazo, y considerando lo que llegaren a manifestar las partes, emitirá resolución. Conforme a las facultades con que cuenta, así como a las características de cada caso, podrá fijar fecha para el desahogo de una audiencia y en ella tomar su decisión. A fin de evitar dilaciones en el procedimiento, la resolución y deberá pronunciarse ANTES de la fecha señalada para el desahogo de la audiencia preliminar.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030636
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