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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona compró boletos online y, al recogerlos en un centro de atención, la empresa le pidió un cargo adicional de $10 pesos a la misma tarjeta usada para la compra, tal como señalan sus políticas publicadas en su página web.
Al fallar el cargo, el banco no completó la transacción y se negó la entrega de los boletos.
Ante lo anterior, el comprador presentó una demanda mercantil solicitando la rescisión del contrato de adhesión y la devolución del dinero.
Pero tanto el juez como el Tribunal Colegiado en el juicio de amparo absolvieron a la empresa, al considerar que las políticas publicadas —que incluían este cargo— formaban parte del contrato, y el comprador debió aceptarlas al adquirir los boletos.
Insatisfecho, interpuso un recurso de revisión, argumentando que el hecho de que la empresa publique sus condiciones en internet no implica que el consumidor haya otorgado su consentimiento expreso a esas cláusulas.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, la sola publicación de las políticas de compra y entrega en el sitio web del vendedor no es suficiente para considerar que el consumidor las aceptó.
Ya que para que exista consentimiento válido, es necesario demostrar el cliente que TUVO la posibilidad real y efectiva de visualizar dichas condiciones al momento de la compra.
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La justificación de la SCJN es que de acuerdo con el artículo 1,794 del Código Civil Federal, para que exista un contrato deben concurrir dos elementos: consentimiento y objeto. Además, el artículo 1,796 establece que el consentimiento SÓLO perfecciona el contrato si quien lo otorga TUVO la posibilidad REAL de conocer las obligaciones y condiciones pactadas
En el ámbito del consumo, el COMPRADOR tiene derecho a recibir información clara y precisa sobre bienes o servicios, INCLUIDAS las condiciones de entrega. Según el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los contratos de adhesión dichas condiciones deben estar legibles a simple vista
Por tanto, para considerar que un consumidor incumplió políticas publicadas en un sitio web, se requiere demostrar que tuvo la oportunidad efectiva de ver esas políticas al momento de comprar.
Basta con que estén publicadas en la página, pero eso no acredita por sí solo que el proveedor cumplió su obligación de informar ni que el consumidor consintió realmente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030673
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