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secuentro

Por decreto presidencial, se modifican 8 artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar el “SECUESTRO”, aumentando así los penas a quien o quienes cometan el delito de Secuestro o bien simulen uno.

Las sanciones son las siguientes:

Quien prive de la libertad a otro serán de 40 a 80 años de prisión y $67,290.00 a 269,160.00 pesos de multa; estas penas aumentan hasta los 50 o 90 años y multas de hasta $538,320.00 si el secuestro se comete bajo los siguientes conceptos:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario.

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.

c) Que se realice con violencia.

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra.

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez. (embarazo)

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También se pondrán penas de 4 a 17 años de prisión al que Simule el secuestro de una persona con las siguientes intenciones:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

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Además de agrega un párrafo al Artículo 25 del Código Penal Federal, estipulando de la pena hasta por 60 años contemplada en este artículo no aplicará para los delitos que se sancionen en lo estipulado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; Y deberán ser aplicadas las que en esta Ley se señalen para aplicarse a las personas que cometan este Delito.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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