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Ley federal trabajo

Con la última reforma a la Ley Federal del Trabajo, se publica hoy el reglamento para los artículos 121 y 122 de la citada ley.

El artículo 121 dicta que una vez presentada la declaración anual, la empresa está obligada a hacerla del conocimiento de sus trabajadores directamente o bien a través del sindicato y así determinar si están de acuerdo o bien presentar ante la Secretaria de Hacienda las inconformidades a dicha declaración.

El articulo 122 establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando haya una inconformidad en proceso.

Por lo anterior este reglamento que consta de 29 artículos y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social y en el se contemplan los siguientes aspecto a seguir:

**Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta que presentan los patrones, el Servicio de Administración Tributaria realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.

**Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.

**Dentro de los treinta días hábiles siguientes al período señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo, del contrato ley, o de la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante el Servicio de Administración Tributaria las objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón que considere convenientes.

Además de que una vez admitido el escrito de objeciones, la autoridad fiscal valorará el ejercicio de las facultades de comprobación con base en la información de que tenga conocimiento y, en su caso, dictar la resolución que corresponda para lo cual se estará a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

** También está los capítulos de los Repartos de Utilidades Adicionales; De la Comisión Intersecretarial y De los Medios de Defensa de los Trabajadores.

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Este reglamento cancela el publicado el 2 de mayo de 1975 y entra en vigor a partir de mañana 6 de junio del actual.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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