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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio ejecutivo mercantil, se demandó el pago de diversas prestaciones.
La parte demandada OFRECIO prueba testimonial para demostrar que liquidó la deuda del pagaré.
Sin embargo, en la sentencia, se le condenó al pago y se desestimó la testimonial al considerar que los testigos estaban aleccionados, ya que sus declaraciones fueron concordantes.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, los JUECES DEBEN valorar la prueba testimonial con objetividad y SIN prejuicios, bajo el principio de que la buena fe se presume y la mala fe debe probarse plenamente.
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La justificación de la SCJN es que, el hecho de que los testigos sean contestes esto es que declaraciones coinciden sustancialmente, sin discrepar entre ellas NO implica que estén aleccionados, ni justifica restar valor probatorio a su testimonio si fue rendido conforme a la ley procesal. Según el art. 1272 del Código de Comercio, los JUECES puede interrogar a los testigos para esclarecer los hechos.
Si no se acredita la parcialidad, aleccionamiento o falsedad mediante la tacha del artículo 1307, el testimonio debe valorarse conforme a los artículos 1302 y 1303, que permiten su justipreciación, pero no su descarte sin pruebas.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para QUIEN la CONOZCA y la haga valer en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031297
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