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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios sobre la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para garantizar el pago de alimentos caídos. Uno de ellos consideró la suspensión improcedente, basándose en la prohibición general del artículo correspondiente. El otro tribunal, en cambio, estimó que al tratarse de alimentos caídos, no aplicaba dicha prohibición y concedió la medida precautoria mediante fianza, apoyándose en la tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: “ALIMENTOS CAÍDOS, SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE.”
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional Centro-Sur, DETERMINÓ que, para conceder o cancelar la suspensión del embargo salarial por alimentos caídos DEBE analizarse caso por caso, según las circunstancias específicas.
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La justificación de la SCJN es que, el Artículo 129, fracc. IX de la Ley de Amparo establece que la suspensión es improcedente en casos de obligaciones alimentarias, por su carácter de orden público. Sin embargo, según la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte, puede concederse excepcionalmente, valorando la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social. El hecho de tratarse de alimentos caídos no elimina automáticamente esa presunción ni garantiza la suspensión, pues pueden implicar necesidades urgentes de personas en situación de vulnerabilidad. Por ello, se requiere una ponderación judicial racional y prudente, considerando el contexto del caso y los derechos humanos, incluido el interés superior de la niñez.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL-COMÚN
Registro digital: 2031246
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