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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito EMITIERON criterios contradictorios al analizar si es procedente conceder la suspensión provisional contra el uso obligatorio del sistema de citas por Internet implementado por la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la CdMx. Este sistema exige que, para presentar demandas y promociones en formato físico y con firma autógrafa, se obtenga previamente una cita electrónica a través del portal oficial del Poder Judicial local.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional Centro-Norte, DETERMINÓ que, SÍ procede la suspensión provisional con efectos restitutorios, permitiendo presentar escritos físicos sin necesidad de cita previa en el portal del Poder Judicial local.
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La justificación de la SCJN es que, la suspensión provisional tiene carácter temporal y no resuelve el fondo del juicio. NO genera efectos constitutivos de derechos, ya que el derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 17 de la Constitución. Si se niega el amparo posteriormente, el quejoso podrá presentar nuevamente sus escritos conforme al sistema vigente, lo que demuestra que los efectos de la suspensión son reversibles.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRACION-COMÚN
Registro digital: 2031316
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