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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona moral dedicada al comercio de mascotas PROMOVIÓ Amparo indirecto contra el artículo 78 del Bando Municipal de Naucalpan, Edo Méx., correspondiente al 2023, publicado en la Gaceta Municipal Número 46 el 5 de febrero, que prohíbe la venta de animales vivos en centros comerciales. Sin embargo, el Juzgado de Distrito resolvió el sobreseimiento del juicio al determinar que la empresa carecía de interés jurídico, ya que la licencia de funcionamiento presentada no estaba vigente, al NO CONTAR con la revalidación anual requerida.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, la licencia de funcionamiento, aunque esté SIN revalidación, basta para acreditar interés jurídico en el amparo indirecto CONTRA normas generales que IMPIDAN una actividad autorizada.

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La justificación de la SCJN es que, la licencia de funcionamiento, aunque esté sin revalidación, sigue siendo válida y acredita interés jurídico en el amparo indirecto contra normas generales que impidan una actividad autorizada, salvo que exista anulación, cancelación, revocación o suspensión conforme al Reglamento de Unidades Económicas de Naucalpan.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA-COMÚN

Registro digital:  2031290

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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