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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, se promovió un amparo directo contra la sentencia que concluyó que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, no existía una resolución de la Asamblea General de Ejidatarios, ya sea en sentido afirmativo o negativo, respecto a la reclamación de la peticionaria, siendo dicha asamblea la competente, en principio, para pronunciarse sobre la asignación y delimitación de tierras, objeto de la controversia.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, convocar a la Asamblea General de Ejidatarios con formalidades especiales, para que se pronuncie sobre la asignación y delimitación de tierras, permitiendo que el afectado ejerza su acción ante el Tribunal Unitario Agrario.
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La justificación de la SCJN es que, corresponde a las asambleas de los núcleos de población DECIDIR sobre la asignación y parcelamiento de tierras, así como la regularización de posesionarios. Solo tras un pronunciamiento afirmativo o negativo de la asamblea, los interesados podrán acudir al Tribunal Unitario Agrario. El comisariado debe convocar a asamblea general con formalidades especiales para que los afectados puedan ejercer sus derechos jurisdiccionales.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031248
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