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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre la procedencia de la SUPLENCIA DE LA QUEJA deficiente del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo en favor de personas pensionadas por jubilación.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Norte, DETERMINÓ que, PROCEDE la suplencia de la Queja Deficiente en favor de personas Pensionadas por jubilación que reclaman prestaciones de pensión.
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La justificación de la SCJN es que, la suplencia de la queja deficiente es un principio general del juicio de amparo, que busca garantizar la igualdad procesal y el acceso a la justicia, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.
Así la Segunda Sala de la Suprema Corte amplió su aplicación en materia laboral, conforme al artículo 1º constitucional, cuando:
I) Exista vulnerabilidad que afecte el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, y
II) El reclamo se relacione con derechos del artículo 123 constitucional.
Por ello, procede la suplencia del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo en favor de personas pensionadas por jubilación que reclaman prestaciones de pensión, ya que:
- Son adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
- Enfrentan reducción de ingresos, lo que limita su defensa.
- Las pensiones están ligadas al derecho a la seguridad social.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN-ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031331
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