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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona solicitó la nulidad de una boleta de infracción de tránsito y PIDIÓ la devolución de los gastos por grúa y depósito vehicular.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro DECLARÓ la nulidad lisa y llana de la boleta y ordenó devolver la multa, pero omitió pronunciarse sobre los gastos accesorios.
En amparo directo, se argumentó que fue incorrecto aplicar el artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro para negar dicha devolución.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, la nulidad de la infracción da derecho a la devolución de los gastos de grúa y depósito, ya que el artículo 40 no lo prohíbe.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 40 solo regula la entrega del vehículo, pero NO IMPIDE la devolución de los gastos de grúa y depósito si se declara la nulidad de la infracción. Negar esa devolución vulnera la tutela judicial efectiva, la legalidad y la seguridad jurídica.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031330
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