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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito EMITIERON criterios contradictorios al interpretar una tesis de jurisprudencia y su ejecutoria de origen, respecto a la devolución de pagos indebidos conforme al art. 22 del Código Fiscal de la Federación.
El conflicto se da si la rectificación del ISR mediante declaración complementaria DEBE presentarse antes de solicitar la devolución.
Un tribunal sostuvo que sí es requisito previo, mientras que el otro opinó que no es necesario presentarla antes, sino que basta con que exista la rectificación para evitar un doble beneficio, sin que ello condicione el reconocimiento del pago indebido.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Pleno Regional en Materia Administrativa y civil en la CdMx., DETERMINÓ que, la rectificación de la deducción DEBE hacerse ANTES de solicitar la devolución por pago indebido en el Impuesto Sobre la Renta.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal y los principios de legalidad, certeza y buena fe en materia tributaria, la expresión “previamente” en la tesis PC.I.A. J/162 A (10a.) implica que la solicitud de devolución por pago indebido debe ir acompañada de la declaración complementaria que elimine la deducción correspondiente. Pues, permitir que la rectificación fiscal ocurra después de solicitar la devolución generaría inconsistencias jurídicas, afectaría la autodeterminación tributaria y dificultaría la labor de la autoridad fiscal para resolver con justicia y certeza.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2031322
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