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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una sociedad mercantil presentó una demanda en la vía ejecutiva mercantil para exigir el pago de un pagaré DIGITAL.
Sin embargo, la demanda fue desechada porque el pagaré electrónico no cumplía con los requisitos legales para garantizar la autenticidad de la firma.
La razón fue que la firma electrónica NO se generó mediante un prestador de servicios de certificación, lo cual es necesario para validar su legalidad.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, los pagarés digitales deben tener firma electrónica avanzada EMITIDA por un prestador de servicios de certificación para ser válidos.
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La justificación de la SCJN es que, la incorporación de la tecnología en el comercio, se reconoce el principio de equivalencia funcional en el Código de Comercio (arts. 89, 93 y 97), que otorga a los documentos electrónicos el mismo valor jurídico que los físicos, siempre que cumplan con tres condiciones:
- Disponibilidad de la información,
- Integridad del mensaje en el tiempo,
- Firma electrónica avanzada.
Este principio se aplica a los pagarés digitales, conforme a los artículos 5, 5 Bis, 17 y 170 fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que exige la firma del suscriptor mediante un método fiable que identifique al firmante, como lo establece el artículo 9 de la Ley Modelo de la CNUDMI. Esto aplica a los pagarés digitales, cuya firma debe realizarse mediante un método fiable que identifique al firmante, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley Modelo de la CNUDMI y la NOM-151-SCFI-2016.
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Estas RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2031391
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